México inició este viernes 16 de enero de 2026 la prohibición total de vapeadores, cigarrillos electrónicos y cualquier dispositivo similar en todo el país. La medida forma parte de una reforma amplia a la Ley General de Salud publicada en el Diario Oficial de la Federación, que busca frenar el uso de estos dispositivos ante los riesgos para la salud, especialmente entre menores de edad.
De acuerdo con la Secretaría de Salud, los vapeadores representan un riesgo por la presencia de sustancias tóxicas, su capacidad para generar adicción (incluso en modelos sin nicotina) y la creciente relación con problemas respiratorios observados en estudios recientes.
La nueva ley prohíbe cualquier actividad relacionada con la producción, comercialización o distribución de vapeadores. Esto incluye la fabricación, preparación, mezclado, envasado, almacenamiento, importación, exportación, transporte con fines comerciales, venta y suministro de estos dispositivos.
La prohibición abarca todos los modelos disponibles en el mercado: vapeadores desechables, recargables, con nicotina, sin nicotina, de un solo uso y cualquier aparato electrónico o mecánico capaz de calentar, vaporizar o atomizar sustancias líquidas, geles, sales, aceites, ceras o aerosoles secos. La restricción es total, sin importar su composición o mecanismo.
De igual forma, la ley establece que cualquier tipo de publicidad o propaganda queda estrictamente prohibida. Ninguna empresa, influencer o medio de comunicación podrá promocionar estos productos en impresos, televisión, radio, plataformas digitales o redes sociales, cerrando por completo el espacio de difusión comercial, ya que el gobierno insiste en que la publicidad dirigida a jóvenes contribuyó al crecimiento del mercado.
Uno de los puntos más relevantes de la reforma es que todas las autorizaciones sanitarias previamente otorgadas quedaron sin efecto desde el momento de la publicación del decreto. Negocios, distribuidores, tiendas especializadas e importadores deberán suspender de inmediato cualquier actividad relacionada con estos dispositivos.
La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) será la encargada de notificar a las empresas y titulares de permisos sobre la cancelación oficial, además de realizar inspecciones y operativos que garanticen el cumplimiento de la norma.


¿Cuáles serán las multas?
La nueva ley establece que quienes sean sorprendidos fabricando, distribuyendo o comercializando vapeadores podrán enfrentar:
- Entre uno y ocho años de prisión
- Multas de entre 100 y 2 mil veces la UMA, lo que equivale aproximadamente a entre 11 mil y 234 mil pesos
Adicionalmente, las autoridades sanitarias tienen facultades para decomisar productos, clausurar establecimientos y aplicar medidas de seguridad en caso de detectar operaciones clandestinas. Esto incluye negocios formales, puestos ambulantes y comercio informal en tianguis o plataformas digitales.
¿El consumo también está prohibido?
Aunque la reforma es estricta en el ámbito comercial, no penaliza la posesión ni el consumo personal de vapeadores o cigarrillos electrónicos, siempre que:
- No exista intención comercial
- No haya distribución o venta
Esto significa que quienes ya poseen un dispositivo podrán seguir utilizándolo; sin embargo, no habrá vías legales para adquirir nuevos productos o insumos, lo que anticipa una disminución progresiva en su uso dentro del país.
El Congreso federal tiene 180 días para ajustar las leyes secundarias y armonizar la normativa. Por su parte, los congresos estatales cuentan con un año para adecuar sus legislaciones locales.


