Con mayoría de Morena y aliados, la Cámara de Diputados aprobó reformas al Código Fiscal de la Federación que facultan al Servicio de Administración Tributaria (SAT) a vigilar en línea y en tiempo real las operaciones de usuarios en plataformas digitales. La medida, incluida en el paquete fiscal 2026, ha desatado críticas por sus posibles efectos sobre los derechos humanos y la privacidad.
La propuesta fue aprobada con 348 votos a favor y 130 en contra. A partir del 1 de abril de 2026, el SAT podrá requerir acceso permanente a datos de plataformas como Netflix, Mercado Libre, Uber, apps de citas y otros servicios digitales, con el fin de verificar el cumplimiento fiscal. En caso de incumplimiento, el dictamen prevé el bloqueo temporal de acceso a esos servicios digitales.
Lo que establece el artículo 30-B aprobado
El nuevo artículo 30-B del Código Fiscal obliga a los proveedores de servicios digitales a permitir a las autoridades fiscales el acceso, de forma permanente y en tiempo real, a la información “que permita comprobar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales” que obre en sus sistemas o registros.
La reforma detalla que, si la plataforma no coopera, puede ser bloqueada temporalmente según lo dispuesto en los artículos 18-H BIS a 18-H QUINTUS de la Ley del IVA.
Además, esta disposición prohíbe el uso irrestricto del acceso: el SAT solo podrá consultar datos fiscales “en los términos” que la autoridad establezca mediante reglas administrativas.
Durante el debate, Morena y sus aliados incluyeron una reserva que posterga la entrada en vigor del artículo al 1 de abril de 2026, permitiendo a las plataformas ajustar sus sistemas.
Críticas sobre privacidad y libertad de expresión
Organizaciones como Artículo 19 han advertido que la reforma implica una “invasión total y permanente” de la información personal, al permitir el acceso sin intervención judicial ni salvaguardas suficientes. Según el organismo, esta medida elimina las garantías legales y protege poco la privacidad frente al poder fiscal.
La sanción de bloqueo digital puede actuar como una forma de censura indirecta, pues restringir el acceso a plataformas que sirven para informarse, expresarse y comunicarse podría vulnerar los derechos a la libertad de expresión y acceso a información.
Analistas también han señalado que la norma no incorpora mecanismos de control judicial previo ni auditorías independientes para supervisar el uso de estos accesos, por lo que se teme que se convierta en herramienta de vigilancia política o económica.
Para la organización Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad, permitir que una autoridad fiscal pueda bloquear servicios digitales bajo criterios impuestos, sin control externo ni juicio previo, equivale a atribuirle poder coercitivo digital.
Justificaciones oficiales y contrapuntos
El bloque oficialista defiende la medida argumentando que busca combatir la evasión y prácticas fiscales simuladas, como las factureras. Señalan que las nuevas facultades permiten al SAT supervisar de forma más eficiente las operaciones digitales para cerrar “agujeros fiscales” millonarios.
El vicecoordinador morenista Alfonso Ramírez Cuéllar sostuvo que la reforma no implica vigilancia indebida, sino una obligación más clara de declarar ingresos y gastos.
Sin embargo, los legisladores de oposición calificaron la reforma como excesiva. Diputados del PAN y PRI denunciaron que el Estado pretende “espiar” los hábitos de consumo, gustos, desplazamientos y redes sociales de los ciudadanos. También acusaron que la sanción de bloqueo constituye un poder digital sin precedente.
Implicaciones y retos legales
- Este nuevo marco puede generar preocupación entre usuarios, plataformas y pequeñas empresas que utilizan servicios digitales para comercio o difusión.
- Las plataformas podrían enfrentar cargas técnicas y contractuales para permitir el acceso en tiempo real a sus sistemas.
- Se anticipan demandas de inconstitucionalidad, amparos y litigios para impugnar la constitucionalidad del artículo 30-B.
- México podría enfrentar tensiones en materia de derechos digitales con estándares internacionales y tratados de comercio que protegen el libre flujo de datos.
- Si no se definen límites claros, el SAT podría abusar del acceso para supervisar más allá de obligaciones fiscales, adentrándose en perfiles privados no relacionados con tributación.


