Tlaxcala aprueba reforma para regular hospedaje en plataformas digitales

El Congreso del Estado de Tlaxcala aprobó por unanimidad, este jueves 18 de septiembre, una reforma a la Ley de Turismo que establece nuevas reglas para regular el hospedaje temporal ofrecido a través de plataformas digitales como Airbnb, Booking, Vrbo y similares. Esta medida busca equilibrar el desarrollo turístico con la protección del patrimonio cultural y los derechos de los residentes locales.

La iniciativa fue presentada por la gobernadora Lorena Cuéllar Cisneros y respaldada por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos, así como por la Comisión de Turismo. La reforma responde a la creciente preocupación por la informalidad en el sector turístico digital, la competencia desleal frente a hoteles establecidos, y el impacto social de la gentrificación en zonas históricas.

¿Cuáles son los cambios?

Uno de los principales cambios introducidos por la reforma es la creación del Padrón de Anfitriones y Plataformas Tecnológicas, en el que deberán inscribirse todas las personas físicas o morales que ofrezcan servicios de hospedaje turístico eventual. Este registro será obligatorio y permitirá a las autoridades estatales supervisar el cumplimiento de las normas fiscales, de seguridad y de calidad en el servicio.

La Secretaría de Turismo será la encargada de administrar el padrón y emitir los lineamientos técnicos para su implementación. Además, se contempla que los anfitriones registrados deberán cumplir con obligaciones similares a las del sector hotelero formal, incluyendo el pago de impuestos y la presentación de información sobre sus inmuebles.

La reforma también establece restricciones para la operación de hospedajes digitales en zonas de valor histórico, cultural o ambiental, como los Pueblos Mágicos, centros históricos y áreas naturales protegidas. El objetivo es evitar la conversión masiva de viviendas en alojamientos turísticos, lo que ha generado aumentos en los precios de renta, desplazamiento de residentes y pérdida de identidad comunitaria en otras regiones del país.

Se incorpora además el concepto de “estancia turística eventual”, definido como el servicio de alojamiento temporal en inmuebles habitacionales a cambio de una contraprestación. Esta definición permite delimitar claramente el tipo de actividad que será regulada y diferenciada del hospedaje tradicional.

La reforma entrará en vigor tras su publicación en el Periódico Oficial del Estado, y se espera que en los próximos meses se definan los mecanismos de registro, supervisión y sanción para quienes incumplan la nueva normativa.