Reforma a la Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión podría censurar contenidos en redes sociales

La iniciativa de reforma a la Ley en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, propuesta por el Gobierno Federal, otorga a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones la facultad de bloquear plataformas digitales cuando alguna autoridad lo considere procedente. Esto aplicaría en caso de incumplimiento de las disposiciones u obligaciones previstas en las normativas aplicables.

El senador Ricardo Anaya, de la bancada del Partido Acción Nacional (PAN), advirtió que esta reforma podría derivar en la censura de contenidos transmitidos en radio, televisión, plataformas digitales y redes sociales. Aunque no sería una censura total, sí podría dirigirse de forma específica contra periodistas o comunicadores.

Por su parte, la bancada de Morena defiende la iniciativa argumentando que permitirá combatir el uso de redes sociales por parte del crimen organizado para reclutar personas, a pesar de que esta labor ya es realizada por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), que actualmente desarticula perfiles sospechosos en dichas plataformas.

En caso de aprobarse, la agencia deberá emitir los lineamientos que regulen los bloqueos de información. La presidenta Claudia Sheinbaum solicitó al director de la Agencia Digital, José Merino, que aclare públicamente el alcance y objetivos de esta reforma.

El artículo 109 de la iniciativa otorga a la Agencia la facultad de establecer los procedimientos, parámetros y estándares para el bloqueo de plataformas digitales, lo cual podría ignorar las restricciones constitucionales a la libertad de expresión. Asimismo, el artículo 8, fracción LXV, prevé que la Agencia pueda emitir los lineamientos para el registro de usuarios del servicio móvil, el cual estará a cargo de los concesionarios.

Este registro contempla los mismos parámetros que el extinto Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT), declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en 2022. Aunque la nueva ley no detalla la función de dicho padrón, sí faculta a la Agencia para permitir que autoridades consulten la base de datos conforme a los criterios que esta misma establezca.

Otra disposición relevante se encuentra en el artículo 161, el cual faculta a las instancias de seguridad pública federales y de seguridad nacional para fabricar, comercializar, adquirir, instalar, portar y operar equipos capaces de bloquear, cancelar o anular señales de telefonía celular, radiocomunicación, transmisión de datos o imagen.

No obstante, un aspecto positivo de la iniciativa se encuentra en los artículos 107 y 108, donde se incorpora un lenguaje más claro respecto a la neutralidad de la red. Esto permitiría establecer lineamientos más eficaces que los actualmente contemplados por el Instituto Federal de Telecomunicaciones.